La Justicia Laboral Ordena la Reincorporación de 25 Trabajadores Despedidos por Participar en una Huelga en la Química FADEMI
Actualidad 11/01La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló a favor del Sindicato de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate, ordenando la reincorporación provisional de los empleados despedidos tras una huelga.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a través de su Sala de Feria, dictó una sentencia favorable al Sindicato de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate (SPIQyP), ordenando a la empresa FADEMI S.A., dedicada a la producción de acumuladores y baterías, reincorporar provisionalmente a los 25 trabajadores despedidos por participar en una huelga convocada por el gremio.
El conflicto comenzó en junio de 2024, cuando los trabajadores de la planta, ubicada en Entre Ríos, comenzaron a denunciar serias irregularidades en las condiciones de seguridad del lugar, así como descuentos salariales injustificados. La situación se agravó cuando la empresa despidió a tres empleados, lo que motivó la convocatoria de una huelga por parte del sindicato. En respuesta, FADEMI despidió a otros 25 trabajadores, lo que representó aproximadamente el 30% de la plantilla, acusándolos de ausencias injustificadas y alegando que la huelga no estaba protegida por el derecho constitucional.
Frente a esta situación, el sindicato, asesorado por los abogados Gustavo Ciampa, Mario Mitre y Fabián Rodríguez, presentó un amparo judicial solicitando la nulidad de los despidos, basándose en la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos, la ley de Asociaciones Sindicales y la ley de Antidiscriminación. Además, el sindicato solicitó la condena a la empresa por prácticas desleales y presentó una medida cautelar para la reincorporación de los trabajadores mientras se resuelve el conflicto de fondo.
La justicia laboral falló a favor del sindicato, ordenando a FADEMI la reincorporación provisional de los 25 empleados despedidos. Gustavo Ciampa, uno de los abogados que llevó el caso, celebró la resolución, destacando que con este fallo, "el Estado, a través del Poder Judicial, cumple con el mandato constitucional de proteger a los trabajadores en el ejercicio de un derecho derivado de la libertad sindical, como lo es el derecho de huelga, frente a las represalias patronales". En este sentido, recordó que el Convenio 98 de la OIT protege la acción sindical y el derecho a huelga, tal como lo establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 27/21.
Por su parte, Oscar Casco, secretario general del SPIQyP, resaltó la importancia de que el Poder Judicial actúe con rapidez para proteger a los trabajadores frente a represalias patronales. "Es esencial que los trabajadores puedan ejercer su derecho a la huelga para defender nuestros derechos e intereses, especialmente en situaciones como esta, donde la empresa se negó a cualquier tipo de diálogo en las instancias ministeriales y agravó el conflicto despidiendo a los trabajadores", señaló Casco.
El fallo de la justicia laboral representa un respaldo crucial para la lucha de los trabajadores y un recordatorio del derecho constitucional a la huelga y la protección contra las represalias laborales.