
Sanción a La Segunda ART por Incumplimiento en la Notificación de Riesgos
ART y medicina laboral 17/02
El 15 de febrero de 2025, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó una sanción contra La Segunda ART S.A. por no informar a tiempo sobre un incumplimiento detectado en una inspección, en violación de la normativa establecida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
La causa, titulada Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/La Segunda ART S.A s/Organismos Externos, surgió a raíz de la falta de notificación por parte de la aseguradora sobre un problema en aparatos sometidos a presión en las instalaciones de la empresa Pagoda S.A., detectado durante una inspección realizada el 30 de mayo de 2023. La Resolución SRT N° 741/2010 exige que estos incumplimientos sean reportados dentro de los 40 días posteriores a su detección. Sin embargo, La Segunda ART S.A. no cumplió con este plazo.
La aseguradora apeló la multa de 241 MOPRES impuesta por la Superintendencia, argumentando que no hubo tal incumplimiento o, en su defecto, solicitó la reducción de la sanción. No obstante, los jueces encargados del caso, Uzal, Kolliker Frers y Chomer, concluyeron que la ART no presentó pruebas suficientes para desmentir la acusación, lo que resultó en la confirmación de la sanción, aunque con una reducción del monto de la multa a 80 MOPRES.
Durante la auditoría que dio origen al caso, realizada en agosto de 2023, se solicitó a La Segunda ART la documentación de sus visitas a Pagoda S.A. en los últimos 18 meses. Fue en ese proceso que se descubrió que la inspección del 30 de mayo no había sido informada dentro del plazo estipulado por la normativa, lo que configuró la infracción.
A pesar de que La Segunda ART S.A. sostuvo que cumplió con todos los requisitos exigidos por la Resolución SRT N° 741/2010, los jueces determinaron que no se demostró que la notificación se hubiera realizado dentro del plazo de 40 días, lo que resultó en la confirmación de la sanción, aunque con una reducción en el monto de la multa.