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Despiden a una trabajadora tras ser madre y la Justicia condena a la empresa con perspectiva de género

Política gremial Ayer
Despiden a una trabajadora tras ser madre y la Justicia condena a la empresa con perspectiva de género

Una trabajadora del sector hotelero fue despedida tras haber sido madre y, esta semana, la Cámara del Trabajo de Bariloche emitió un fallo ejemplar que condena a la empresa a indemnizarla con perspectiva de género. La sentencia consideró que la desvinculación fue discriminatoria, que no se respetaron los mecanismos formales de notificación y que la empleadora incumplió sus deberes legales ante el conocimiento del embarazo y el nacimiento reciente del hijo de la trabajadora.

El caso involucra a una mucama que prestaba servicios bajo contrato de temporada en un hotel de Bariloche. Como era habitual al finalizar cada ciclo laboral, la trabajadora envió en 2022 un telegrama reservando su puesto para la temporada siguiente, tal como lo había hecho en años anteriores. Sin embargo, en esta ocasión no recibió respuesta ni fue convocada formalmente por la empresa.

La empresa, Hotelería de los Lagos S.A., sostuvo que había publicado un aviso en un diario regional para convocar al personal. Pero el tribunal desestimó ese argumento, señalando que no se acreditó un mecanismo claro y habitual de notificación, y que no podía responsabilizarse a la trabajadora por no interpretar correctamente un aviso ambiguo.

“No puede la demandada esperar que la actora realizara una minuciosa interpretación del texto notificado […] La empresa estaba perfectamente anoticiada de que la trabajadora formalizó su interés en continuar”, afirma la sentencia, publicada por el portal El Cordillerano.

Además, el fallo remarcó que la empresa conocía la situación de maternidad de la trabajadora al momento de la desvinculación, lo que habilitó la aplicación de los artículos 178 y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, que protegen a las mujeres embarazadas y prohíben despidos discriminatorios vinculados a esa condición.

El tribunal aplicó también el principio de carga dinámica de la prueba, entendiendo que era la empresa quien debía demostrar cómo se realizaban habitualmente las convocatorias. Al no hacerlo, debió asumir las consecuencias legales.

Como resultado, la Cámara condenó a Hotelería de los Lagos S.A. a abonar todas las indemnizaciones correspondientes al despido injustificado, incluyendo agravantes por embarazo, multas por omisiones en la comunicación fehaciente, intereses y honorarios legales.

 

El fallo se destaca no solo por su resolución favorable a la trabajadora, sino por aplicar de manera explícita una perspectiva de género, subrayando la necesidad de proteger los derechos laborales de las mujeres en contextos de alta informalidad, contratos precarios y discriminación estructural.

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